levitraCialisZappos

importancia de tener las Tarjetas DMG, COMITÉ NACIONAL PRODMG

Posted by: mashuri  :  Category: Comite Pro DMG, DMG
calderon1

Familia DMG

Comunique y Reenvie

(VIDEO) IMPORTANTE! ….Dr. William Corredor, (Coord. de Asuntos Juridicos) Abogado Esp. en derecho Constitucional y Administrativo, informa la función principal de la Secretaria Juridica del Comite Nacional ProDMG (Constituida por 15 Abogados Especialistas), ademas reafirma la importancia de tener las Tarjetas DMG ya que en su debido momento se dira el porque. Para las persona que entregaron sus tarjetas, sugirio la importancia de recuperarlas y da las pautas a seguir…..
Por ultimo se da indicaciones para las respectivas demandas y los pasos a seguir ya que las Indemnizaciones son eminentes …….(Se SUGIERE VER EL VIDEO COMPLETO)….


COMUNICADO 004 DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DEL COMITÉ NACIONAL PRODMG

Han llegado a nuestro correo una serie de documentos que tienen relación con las determinaciones que ha tomado la Doctora Mercedes Perry modelos de objeción y otros documentos, sitios de recepción y otros documentos, consultada la secretaria Jurídica esto concluyo:

1. Respecto de los decretos o resoluciones anexas de la interventora, esa masa de capital debe ir a la masa inicial general del Holding Empresarial, en ese sentido los integrantes de la secretaria jurídica se reunieron y plantearon que los penalistas conceptúen sobre el derecho de igualdad y que los bienes embargados en los procesos penales sean entregados al comité nacional.

2- Respecto del Derecho de Petición, se incluyo un cuarto punto, la instrucción es diligenciar claramente y bien todos los espacios en blanco, deben ser radicados en las oficinas del Banco Agrario de todos los municipios del país, en el caso de Bogotá deben ser radicados en el Estadio.

Recuerden que el plazo para las objeciones vence el día 20 de Marzo de 2009

UNIDOS GANAMOS TODOS

NOTA:   Anexo Derecho de Petición


COMUNICADO 001


COMITE NACIONAL PRO DMG

SECRETARIA JURIDICA

Cordial y respetuoso saludo, a todos los integrantes de la gran familia DMG.

Ante la gran avalancha de sucesos y/o hechos ocurridos en el transcurso de las últimas semanas, nos permitimos informar algunos puntos y aclarar algunos otros asuntos, a las integrantes de la gran familia DMG. Algunos aspectos jurídicos que se están desarrollando dentro de los procesos penales adelantados en contra de varios de los ex-trabajadores y/o socios de nuestro fundador señor David Murcia Guzmán. En ese mismo sentido se precisaran algunos puntos acerca de las demandas para la indemnización de perjuicios que deberán instaurarse o presentarse contra el Estado Colombiano por los daños causados con el cierre de Grupo DMG. Holding S.A.

Así las cosas, se dará claridad a los siguientes puntos:

1.-  Los procesos penales adelantados en contra de William Suárez y otros de los ex-trabajadores y/o socios, del Holding empresarial, son procesos absolutamente independientes del proceso penal adelantado en contra de nuestro fundador David Murcia Guzmán; independencia de procesos presentada esencialmente porque estas personas tomaron la decisión de negociar o acogerse a “beneficios” que les otorga la ley penal.

2.- Muchas personas, integrantes de la familia DMG, que se han constituido, en parte civil, como victimas dentro del proceso penal en contra del señor David Murcia Guzmán, están haciendo parte de ese grupo debido a posibles engaños en que los indujeron algunos abogados que no buscan la defensa de los intereses de la familia DMG y su presidente, sino la satisfacción de sus intereses propios o particulares, quienes no les informaron claramente que al constituirlos en victimas o parte civil dentro de ese proceso ellos serian las personas a las cuales supuestamente habría estafado el señor David Murcia Guzmán. Debemos tener en cuenta la diferencia de lo que es una acción penal en la que los tarjetahabientes nada tenemos que ver a excepción de hacer saber al señor David Murcia nuestra solidaridad y aprecio. Es mediante una acción contencioso administrativa en contra del Estado ya sea de Reparación Directa y/o una Acción de Grupo por medio de la cual se reconocerán y pagaran los daños que se nos han causado.

3.- La indicación o directriz de hoy es la misma que se impartió desde el primer día de cierre de nuestras empresas, no den un solo centavo a abogados que pretendan representarlos en los procesos indemnizatorios, en ese mismo sentido no se comprometan a pagarles como honorarios más del (diez por ciento) 10%, que es lo que la ley determina como honorarios a los abogados que representen a las victimas en acciones de grupo, ley 472 de 1998.

4.- Es importante recordar que ha existido una directriz impartida por el propio señor David Murcia Guzmán, y es que debemos permanecer unidos, con esta directriz lo que se pretende es mantenernos articulados y en unidad es mas fácil defender nuestros intereses, que cada uno por su lado.

5.- Les solicitamos muy comedidamente que no confieran poderes para hacerse parte civil en los procesos penales, porque con esa actitud se constituirían en posibles estafados del señor David Murcia Guzmán, haciendo más gravosa su situación jurídica; y no al verdadero culpable que es el Estado.

6.- La acción de constitución de parte civil dentro del proceso penal es excluyente con la acción de reparación directa. Por lo tanto si una persona se constituye como victima dentro del proceso penal, y el dinero incautado no alcanza para pagarle a esta victima, la persona en el futuro no podrá iniciar un proceso de reclamación al Estado porque ya se constituyo como parte civil dentro del proceso penal, solo se tiene una posibilidad de acción.

8.- Como pueden ver el trabajo del gobierno en este momento es crear la confusión en la gran familia DMG, valiéndose de los medios masivos de comunicación. Es muy importante que ahora más que nunca estemos muy unidos y hagamos una reclamación jurídica en masa, mediante la cual el Estado deberá responder e indemnizar a todas y cada una de las victimas por los errores en que incurrió el gobierno por el cierre arbitrario de nuestro Holding empresarial.

9.- El plazo establecido por la ley para iniciar los respectivos procesos o demandas contenciosas de reclamación de nuestros derechos, es de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la intervención al Holding Empresarial. Por tal motivo no debemos de apresurarnos para el inicio de estas reclamaciones, sin querer decir con esto que vayamos a iniciar nuestras acciones hasta cuando ya este a punto de vencerse o prescribirse este termino.

10.- En lo referente o tocante al Derecho de Petición tendiente a reclamar la devolución de las tarjetas de las personas que las entregaron a la interventora, en todos los lugares del país, se les solicita que lo diligencien y lo radiquen lo más pronto posible.

11.- El presente comunicado ha sido redactado, revisado y corregido por más de 14 abogados tarjetahabientes, titulados y especializados en las diferentes ramas del derecho, los cuales somos integrantes de la secretaria jurídica del comité nacional de defensa Pro DMG.

12.- Estaremos expidiendo nuevos comunicados para establecer contacto directo entre los tarjetahabientes y el grupo de abogados que conforman la Secretaria Jurídica del Comité Nacional Pro DMG.

13.- Todos los tarjetahabientes quedan incluidos en la acción de grupo sin necesidad de conferir poderes a nadie, esto no significa que en el momento que se requiera deban conferirlos, pero eso será solo en el momento que se les informe o se requiera.

Nosotros como órgano jurídico del comité nacional estamos con ustedes y ustedes con nosotros. Unidos ganaremos, divididos, gana el gobierno, Unidos por siempre y hasta siempre.

Cordialmente,

Secretaria Jurídica – Comité Nacional Pro DMG

Share/Save/Bookmark

pageTracker._initData(); pageTracker._trackPageview();